El pasado 21 de abril se aprobó el real Decreto-ley 2/2008 por la que se establece una nueva deducción en la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas
Con objeto de que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.
Es importante remarcar que esta deducción sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
Se efectuará de la siguiente forma,
Para trabajadores y pensionistas:
En la nómina del mes de junio de 2008, las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550. Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
En las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008, la disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones hasta los 400 euros.
Los trabajadores y pensionistas que no están soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver adelantados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la deducción cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente al 2008.
Empresarios y profesionales:
Reducción de hasta a 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008 y 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.