El día 7 de julio de 2010 ha entrado en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3 / 2004, de 29 de diciembre, (BOE núm.163, 6 de julio de 2010), por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que tiene por objeto combatir tanto la morosidad en el pago de las deudas dinerarias, como el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales entre empresas, y entre empresas y la Administración.
Es por eso que hay que destacar que se ha anulado la posibilidad de fijar, de manera contractual, los plazos de pago. Esta voluntad es sustituida por el mandato legal de este texto, que establece que estos plazos deben ajustarse progresivamente en virtud del calendario. Sin posibilidad de ampliación de los mismos.
El plazo de pago entre empresas será: de 85 días, desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011, de 75 días, entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2012; y de 60 días, a partir del 1 de enero de 2013.
Los plazos de pago se empezarán a contar a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios. Y los proveedores deberán hacer llegar la factura, o solicitud de pago equivalente, antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.